Para entender el rol de la oficina debemos situarnos en el contexto de la promulgación de la ley 21.369 que tiene como fundamento que las Universidades promuevan políticas integrales cuyos objetivos sean prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual y la violencia de género en el ámbito universitario. A partir de esto, es que el año 2022 se decreta y actualiza el reglamento de actuación frente a denuncias de acoso sexual, violencia y discriminación de género en la ULagos, estableciendo además la creación de un canal de atención y acogida de las denuncias que pudiesen surgir en razón de la aplicación del presente reglamento, y que, por su naturaleza, requieren un abordaje especializado.
La labor de la oficina tendrá su centro en el área social y psicológica, en el acompañamiento y orientación desde el inicio a la víctima; en la entrega oportuna de información que permita velar por la transparencia de los procesos; asesorar y derivar hacia otras redes, siempre considerando la gravedad de los hechos y velando por una reincorporación a la vida académica y laboral de los afectados.
La Oficina de Atención de Denuncias por Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género es parte de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Universidad, entendiendo así que las problemáticas de violencia y discriminación de género deben tener un abordaje de transformación cultural y que es responsabilidad de todos, quienes somos parte de la comunidad ULAGOS, llevarla a cabo.
Será aplicable a todos aquellos comportamientos o situaciones de acoso sexual, violencia o discriminación de género, que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
La forma de iniciar este procedimiento será mediante un escrito de denuncia, de conformidad con un modelo que estará disponible en la página web institucional. Excepcionalmente, se podrá iniciar de oficio en aquellos casos en que la persona haya manifestado ante la Oficina verbalmente su intención de denunciar, y se cuente con la información necesaria para darle curso a la denuncia. El escrito podrá entregarse personalmente en la Oficina de Atención de Denuncias de Acoso Sexual, o bien enviarse a un correo electrónico creado especialmente con este fin y cuyo acceso será privativo de la persona encargada.
Toda denuncia deberá contener a lo menos la siguiente información:
Dentro de un plazo máximo de diez días hábiles después de recibida la denuncia, se comunicará a la parte denunciante la decisión adoptada.
Si quien efectúa la denuncia no es la persona directamente afectada, se deberá entrevistar a esta última para confirmar la ocurrencia de los hechos denunciados, y levantar un acta que será firmada por los comparecientes. En todo caso si la persona afectada manifiesta su voluntad de no perseverar con esta denuncia primará dicha voluntad expresa.
Ante la desestimación de una denuncia, el (la) denunciante podrá recurrir en contra de la decisión conforme a los recursos contemplados en el Capítulo IV, párrafo 2° de la Ley 19.880 y en otras leyes que resultaren aplicables.
No obstante, cualquiera sea la resolución que se adopte respecto de la admisibilidad de la denuncia formulada, y antes de la eventual iniciación del procedimiento disciplinario, en casos de urgencia, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la protección de la persona afectada, tales como: la separación de espacio o redistribución del tiempo de jornada, o asignar otro(a) docente para continuar con las actividades académicas, u otras, siempre a favor de la(el) denunciante. La adopción de estas medidas será comunicada a la jefatura de carrera y al director(a) de Desarrollo Estudiantil si se trata de estudiantes, y/o a la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano, en el caso de funcionarios/as (académicos y no académicos). Siempre respetando la garantía de la confidencialidad