Será aplicable a todos aquellos comportamientos o situaciones de acoso sexual, violencia o discriminación de género, que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

  1. a) Cursen programas de pre y posgrado, esto es, una carrera o programa conducente a un título técnico de nivel superior, título profesional, grado académico de bachiller, licenciado, magister o doctor. También será aplicable a los estudiantes que cursen otro tipo de estudios, tales como diplomados, cursos de perfeccionamiento, certificaciones y seminarios y cualesquiera otros programas impartidos por la Universidad, con independencia de su denominación.
  2. b) Desarrollen funciones de docencia, administración o investigación. Consiste en desempeñarse como parte del grupo académico o de investigación de la Universidad, o bien se trata de una autoridad que ejerza o no funciones directivas o de un funcionario (a) o trabajador (a), que desarrolla labores administrativas o de gestión; sea que se encuentren vinculadas a la institución a través de nombramientos, contratos de trabajo o a honorarios, u otros mecanismos de naturaleza similar; y
  3. c) Desarrollen otras funciones relacionadas con la institución de educación superior, tales como ayudantes, becarios, conferencistas y visitantes; asistentes y personal de apoyo: y, personas que desarrollen su práctica profesional dentro de la Universidad. A su vez quedan comprendidas en esta categoría los prestadores de servicios de aseo, seguridad, tecnología de la información, alimentación u otros, que provean sus servicios de manera permanente en las dependencias de la Universidad.

Las disposiciones establecidas se harán extensivas a conductas realizadas en recintos y dependencias universitarias, tales como aulas destinadas a la docencia o investigación, las oficinas, las salas de reuniones, las bibliotecas, los laboratorios, los casinos, las cafeterías, los baños, los camarines, las bodegas, los centros de estudios, los gimnasios, los centros de extensión, las áreas de esparcimiento, las áreas comunes y los estacionamientos de la Universidad, entre otros. Asimismo será comprensiva respecto de los hechos y situaciones ocurridos en espacios ajenos a las dependencias institucionales como, por ejemplo, los campos clínicos, los lugares en que se desarrollan las prácticas profesionales y las salidas a terreno y respecto de otros ambientes solo cuando se trate de actividades organizadas o desarrolladas por uno o más estudiantes, e intervengan como víctima(s) o como responsable(s) estudiantes de la institución, cuando tales hechos o situaciones afecten el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de la Universidad, o bien creen un entorno intimidatorio, hostil o humillante en ella.
Cualquier persona que sea receptora, perciba o sea conocedora de actuaciones que pudiesen constituir situaciones de acoso sexual, violencia y/o discriminación de género, en los términos que se describen en el Reglamento de actuación frente a denuncias vinculadas al género o en la ley N°21.369, que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior, deberá ponerlas en conocimiento de la Oficina de Atención de Denuncias de Acoso Sexual. Tratándose de la persona afectada por estas conductas, dicha atribución será facultativa.

La forma de iniciar este procedimiento será mediante un escrito de denuncia, de conformidad con un modelo que estará disponible en la página web institucional. Excepcionalmente, se podrá iniciar de oficio en aquellos casos en que la persona haya manifestado ante la Oficina verbalmente su intención de denunciar, y se cuente con la información necesaria para darle curso a la denuncia. El escrito podrá entregarse personalmente en la Oficina de Atención de Denuncias de Acoso Sexual, o bien enviarse a un correo electrónico creado especialmente con este fin y cuyo acceso será privativo de la persona encargada.

Toda denuncia deberá contener a lo menos la siguiente información:

  1. a) Identificación clara del (de la) afectado(a) y del (de la) denunciado(a) en caso de contar con dicha información.
  2. b) Unidad en que este último desempeña sus actividades en caso de tratarse de funcionarios(as), o bien, carrera que cursa en caso de estudiantes, si lo supiere.
  3. c) Un relato de los hechos en que se fundamenta la denuncia, incluyendo fecha, lugar y hora de la ocurrencia de estos. Podrá además indicar si existen pruebas de la conducta denunciada y adjuntarlas.
  4. d) Fecha y lugar de la denuncia y firma de la (el) denunciante.
Una vez recibida la denuncia, se analizará la información entregada y adoptará una de las siguientes acciones:
  1. a) No admitir a trámite la denuncia, cuando esta sea incompleta o los hechos no se enmarcan formalmente dentro de las conductas descritas en este Reglamento, o que esta no sea ratificada por la (el) afectada(o) en los casos que proceda. La desestimación deberá constar por escrito y comunicada al (la) denunciante. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de denuncias incompletas, se podrá requerir mayores antecedentes, con el objeto de analizar su procedencia.
  2. b) Admitir la denuncia emitiendo un informe detallado sobre la misma y remitir los antecedentes a la Fiscalía Interna y, en su caso igualmente, a la Dirección de Desarrollo Estudiantil (solo en el evento que el (la) denunciado(a) tenga la calidad de alumno(a) en los términos del artículo 2, letra a), a fin de dar inicio al respectivo procedimiento de investigación y supervigilar la correcta aplicación de los protocolos, modelos y normativa vigente. En esta instancia se podrán adoptar, si fuese necesario, las medidas de apoyo y acompañamiento que se estimen pertinentes, para lo cual corresponderá a la Oficina efectuar las coordinaciones necesarias para que este proceso de acompañamiento se preste en forma efectiva y oportuna.

Dentro de un plazo máximo de diez días hábiles después de recibida la denuncia, se comunicará a la parte denunciante la decisión adoptada.

Si quien efectúa la denuncia no es la persona directamente afectada, se deberá entrevistar a esta última para confirmar la ocurrencia de los hechos denunciados, y levantar un acta que será firmada por los comparecientes. En todo caso si la persona afectada manifiesta su voluntad de no perseverar con esta denuncia primará dicha voluntad expresa.

Ante la desestimación de una denuncia, el (la) denunciante podrá recurrir en contra de la decisión conforme a los recursos contemplados en el Capítulo IV, párrafo 2° de la Ley 19.880 y en otras leyes que resultaren aplicables.

El procedimiento disciplinario por hechos constitutivos de acoso sexual, violencia y/o discriminación de género, que se origine por la aplicación del presente Modelo, será instruido por un(a) Fiscal según lo señalado en el Estatuto Administrativo y en el Reglamento sobre Régimen Disciplinario de los Estudiantes de la Universidad de Los Lagos, siempre bajo la tutela de la Unidad de Fiscalía Interna de esta casa de estudios.

No obstante, cualquiera sea la resolución que se adopte respecto de la admisibilidad de la denuncia formulada, y antes de la eventual iniciación del procedimiento disciplinario, en casos de urgencia, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la protección de la persona afectada, tales como: la separación de espacio o redistribución del tiempo de jornada, o asignar otro(a) docente para continuar con las actividades académicas, u otras, siempre a favor de la(el) denunciante. La adopción de estas medidas será comunicada a la jefatura de carrera y al director(a) de Desarrollo Estudiantil si se trata de estudiantes, y/o a la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano, en el caso de funcionarios/as (académicos y no académicos). Siempre respetando la garantía de la confidencialidad


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