Experto de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo explicó a los trabajadores de la Sede Santiago los alcances de la ley 20.255.
De acuerdo con la ley 20.255, desde este año los trabajadores que emiten boleta de honorarios deben cotizar de forma obligatoria en el sistema previsional. En ese contexto, la Unidad Gestión de Desarrollo Humano de la Sede Santiago de nuestra Institución, invitó al experto de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, Felipe Droguett Sarmiento, para explicar los alcances de la normativa.
Raúl Fuentealba Bravo, jefe de la Unidad de Gestión de Administración de Sede, explica que es importante generar estas instancias para los funcionarios de la Sede.
“Esta es la cuarta charla sobre cotizaciones previsionales para los colaboradores con la modalidad de convenios a honorarios, y por supuesto, también para el resto del personal que trabaja de forma independiente”, indica.
Agrega que se eligió a la Subsecretaría de Previsión Social para la charla porque “consideramos que es un organismo neutral y objetivo a la hora de entregar información, a diferencia de otras empresas como bancos o aseguradoras que pueden tener algún interés comercial más que educativo”.
En tanto, Felipe Droguett aclara que la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes a honorarios es un tema “bien complejo y bien polémico”, y por tanto, ampliamente rechazado.
“Hay diferentes posiciones y visiones sobre el sistema previsional, y esta información que nosotros entregamos debe servir para generar discusión, debate y participación, pero para eso también es importante conocer la ley y nuestro objetivo es entregar esos insumos”, sostiene.
Formas de cotizar
De esta manera, el encargado de Unidad de Educación Previsional de la Subsecretaría de Previsión Social detalla que a partir de enero de este año para los trabajadores independientes a honorarios es obligatorio cotizar en pensiones (AFP), seguridad y salud en el trabajo (mutualidades/ISL), y salud común (Fonasa/Isapres) “para tener las coberturas plenas”.
“De no cotizar mensualmente, se procederá a descontar o liquidar la deuda en la operación Renta del año siguiente. Esto se materializará en la Operación Renta 2019”, subraya.
Felipe Droguett añade que las cotizaciones se pueden pagar de forma mensual, a través de las cotizaciones mensuales, accediendo con ello, a las coberturas previsionales del Sistema de Pensiones, de Salud y, de Seguridad Laboral, o de forma anual, a través de la obligatoriedad establecida por la Ley 20.255.
“De esta forma, el trabajador cotizará mes a mes, declarando libremente la renta sobre la cual realizará el pago de sus cotizaciones. Esta renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, actualmente de $276.000”, puntualiza.
Finalmente, el experto recalca que bajo esta modalidad, el trabajador a honorarios podrá obtener mensualmente cobertura en el Sistema de Pensiones, en Seguridad Laboral, y en salud común.
Publicado por: Andrés Zanetti