El Consejo Universitario es el segundo cuerpo colegiado del Gobierno universitario. Se estructura bajo dos comisiones técnicas: la Unidad Académica y la Unidad Económica. Está integrado por el Rector, los Vicerrectores, los Directores de Departamentos Académicos y por representantes de los Estudiantes y del Personal No Académico.
Objetivo:
Aprobar las decisiones del más alto nivel en conformidad a la normativa del Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, fijando así su orientación global, mediante la planificación, supervisión y evaluación del desarrollo académico de la Universidad.
Atribuciones y Funciones
Proponer al Consejo Superior:
Las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad que sean compatibles con el Estatuto Orgánico.
Los nombramientos de profesores eméritos, miembros honorarios y otras distinciones. c) La planta del personal y sus modificaciones.
La creación, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas.
Estudiar y proponer al Rector las políticas administrativas y económicas de la Universidad.
Estudiar y aprobar las políticas generales de desarrollo académico.
Dictar y modificar el Reglamento de la Carrera Académica.
Elaborar y aprobar las políticas estudiantiles de formación, bienestar, recreación u otras, y dictar los reglamentos respectivos.
Dictar y modificar el Reglamento General de Estudios.
Controlar y evaluar el quehacer académico de la Universidad.
Informar o proponer al Consejo Superior las reformas estatutarias.
Dictar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Universitario.
Proponer al Rector el nombramiento del Secretario del Consejo Universitario.
Cualquier otra función que le asigne el Estatuto Orgánico o las normas internas de la Universidad.
Los integrantes del Consejo Universitario son: