Comité Ético Científico (CEC) de la ULagos socializó cómo asegura el cumplimiento de los aspectos éticos en los proyectos de investigación
Sede Santiago
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  • Tras ser acreditado por tres años en febrero pasado, el Comité dio a conocer cómo procede para proteger los derechos de los seres humanos involucrados en investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen al interior de la Universidad.

 

Luego de ser acreditado por tres años por la autoridad sanitaria en febrero pasado, el Comité Ético Científico (CEC) de la ULagos socializó por primera vez su funcionamiento respecto a cómo procede y resguarda los aspectos éticos y los derechos de los seres humanos involucrados en todas las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen al interior de la Universidad.

El encuentro “Aspectos jurídicos y éticos tras la acreditación”, realizado el pasado 19 de octubre, fue moderado por el investigador y presidente del CEC-ULagos, Dr. Ricardo Fernández, y contó con las presentaciones del Seremi de Salud de Los Lagos, Jaime Bravo; del investigador del CEDER, Director de la Sede Santiago y miembro del CEC-ULagos, Dr. Marcel Thezá; y del abogado, académico del Departamento de Ciencias Sociales y también miembro del CEC-ULagos, Dr. Pablo Carrasco.

En su introducción al conversatorio, el Dr. Ricardo Fernández detalló brevemente el funcionamiento del CEC-ULagos, explicando que la instancia se encarga de “velar por la debida protección, seguridad, integridad, respeto de los derechos y bienestar de los seres humanos involucrados en la investigación biomédica y psicosocial, como también por el cumplimiento de los aspectos éticos en investigaciones científicas y tecnológicas de todas las áreas del conocimiento que sean realizadas al interior de la Universidad de Los Lagos o con su patrocinio”.

El CEC-ULagos fue creado bajo decreto universitario en agosto de 2016, no obstante se constituyó y sesionó por primera vez en enero de 2017. Es la evolución natural del Comité de Bioética y Bioseguridad ULagos, instituido luego de la promulgación de la Ley 20.120, de septiembre de 2006.

Para optar a la acreditación que otorga la autoridad sanitaria, el CEC-ULagos modificó su reglamento en junio de 2019 a través de un decreto universitario. “El 28 de febrero de 2020, según resolución exenta 7435 de la Seremi de Salud de Los Lagos, el Comité Ético Científico de la Universidad de Los Lagos se acreditó por un plazo de tres años. Desde ese día y a la fecha llevamos 20 proyectos con o en seres humanos revisados y 6 proyectos en otros seres vivos”, aseguró el Dr. Fernández.

Por su parte, el Seremi de Salud de Los Lagos, Jaime Bravo, desde el punto de vista de la autoridad sanitaria especificó los aspectos normativos necesarios de considerar para la supervisión de los comités éticos científicos en general, según lo dictamina la Ley 20.120.

En esa línea, comentó sobre el rol de la Seremi en ese campo, además de cómo se regulan los comités éticos científicos y éticos asistenciales, los lineamientos para la creación de un código de conducta obligatorio en la acreditación de los comités, y los aspectos relacionados con el funcionamiento de los comités a nivel nacional.

Ética

Luego, el investigador del CEDER, Dr. Marcel Thezá, se refirió a los principios éticos que resguarda el Comité, además precisó los objetivos de la ética de la investigación científica, entre ellos proteger a los seres humanos que participan en investigaciones científicas, servir de base de reflexión para construir políticas o mecanismos destinados a abordar cuestiones generales de integridad científica, y servir de base de reflexión sobre el rol de la relación entre instituciones de educación superior, ética y ciencia.

“Ciencia y ética han entrado muchas veces en colisión o conflicto; hoy día podemos agradecer los avances que ha tenido la ciencia en aspectos médicos claves como son la viruela, el tratamiento de la sífilis, el VIH o la hepatitis, pero no podemos olvidar que esos avances se hicieron a un costo ético muy grande. Y desde esa perspectiva parte importante de las normativas existentes hoy día, en términos de ética científica, derivan precisamente del análisis crítico de esas experiencias”, sostuvo.

Asimismo, subrayó que la ética de la investigación científica busca proteger los principios de autonomía, de dignidad, de beneficencia y de justicia. Este último se refiere a que “las personas pertenecientes a sectores sociales desfavorecidos, desprotegidos y vulnerables, deben ser siempre tratadas con cuidados adicionales al invitarlos a ser sujetos de estudio”.

Por último, el investigador enfatizó que “esta es nuestra oportunidad de poder explicar que estos resguardos no son antojadizos ni arbitrarios sino que son en pleno cumplimiento de los principios que nos hemos comprometido a respetar”.

En tanto, el profesor de Derecho, Dr. Pablo Carrasco, puntualizó los aspectos y responsabilidades legales del trabajo del Comité.

Aclaró que existe el principio de juridicidad que precisa que “todas las personas debemos ceñirnos a un marco que lo determina el ordenamiento jurídico; tenemos normas internas pero también debemos ceñirnos a todas las normas que existan y no solamente a las que nosotros creamos que nos deben ser aplicadas. En esta materia existe la ley 20.120 que regula a todos los CEC del país y supera a todas las demás normas infralegales”.

Recalcó que la Ley permite la investigación pero con limites “como los derechos fundamentales o derechos humanos, provenientes de la Constitución o de tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile”.

Junto con ello, dijo que de acuerdo con la Ley, “le corresponde a la autoridad sanitaria y a los miembros del CEC denunciar cualquier hecho constitutivo de cualquier actuación que pudiera generar un ilícito indicado en la Ley, como falsificación de consentimiento, labores de clonación, labores eugenésicas e investigaciones sin las autorizaciones pertinentes”.

En esa línea, al académico aseguró que pueden haber sanciones importantes, “desde reclusión, multa de 10 a 20 UTM, como también en algunos casos se puede prohibir el ejercicio de la profesión por un lapso de tiempo que dure la sanción penal. En estos casos también puede generarse una suerte de inhabilidad perpetua para el ejercicio de la profesión”.

Por tanto, concluyó, “el rol de CEC es bastante más intenso de lo que se cree, no es un ente meramente certificador como tampoco asesor sino que tiene que realizar una labor completamente de análisis de proyectos de investigación con o en seres humanos cuando tengan relación con la integridad física o psíquica, principalmente”.

“El objetivo es que se trabaje mancomunadamente entre el CEC y los investigadores para que puedan llevar a cabo de la mejor manera sus investigaciones”, cerró.

 

Publicado por: Andrés Zanetti