Reconocimiento constitucional de los derechos políticos de los Pueblos Originarios, autonomía territorial de las regiones, un Estado feminista y de derechos sociales, que declare la educación pública y el acceso a la cultura, fueron las principales conclusiones que arrojó el ciclo de conversaciones sobre el proceso constituyente que organizaron las universidades de la Red Patagonia Cultural con la participación de dieciséis académicos y representantes comunitarios de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.
Con el triunfo del Apruebo el pasado 25 de octubre el país dio por iniciado oficialmente el Proceso Constituyente, inédito en nuestra historia por su carácter democrático y participativo. Si bien el 25 de octubre de 2020 será marcado como la fecha institucional, lo cierto es que el proceso se inició en los hechos un año antes, tras el estallido social. Miles de comunidades y organizaciones civiles y territoriales de base se autoconvocaron para discutir los temas que debía incluir la futura Carta Magna, incluso semanas antes de que el Congreso diera viabilidad política a esta opción.
El proceso de deliberación en el que ha entrado Chile en el último año sobre las materias fundamentales que darán el orden jurídico a nuestra convivencia social ha sido profundamente educativo desde el punto de vista cívico, y a la vez sanador para el alma de nuestra sociedad.
Desde el primer minuto las universidades del Estado, entre ellas la U. de Los Lagos, la U de Aysén y la U. de Magallanes se sumaron al debate constitucional, con cabildos internos primero y luego junto a las comunidades regionales durante los últimos meses de 2019. De este proceso deliberativo surgió el ciclo de conversaciones “Proceso Constituyente desde el Sur Austral” desarrollado entre el 24 septiembre y el 22 de octubre de este año, y que fue organizado por la Red Patagonia Cultural, integrada por Universidad de Los Lagos, la Universidad de Aysén y la Universidad de Magallanes, y que contó con la participación destacados representantes de la sociedad civil y de la academia, entre ellos el abogado constitucionalista de la Universidad de Chile, Fernando Atria.
¿Estado Plurinacional, Multicultural o Intercultural?
Uno de los temas que parecen más urgentes de resolver en la convivencia nacional tiene que ver con el conflicto político que enfrenta al Estado de Chile con las comunidades mapuche. La falta de diálogo y credibilidad entre las partes, así como la incapacidad de ejecutar políticas de fondo en el territorio bajo el actual orden jurídico, pone las esperanzas de un nuevo trato en la redacción del nuevo texto constitucional. ¿Qué se espera de la Nueva Constitución en esta materia? Si ya hay un diagnóstico compartido respecto a la deuda del Estado con los pueblos originarios de nuestro país ¿Cómo debiera quedar expresado esto en la nueva Carta Magna y qué implicancias tendrá?
Desde los intelectuales y las comunidades mapuche se ha instalado con fuerza el concepto de autodeterminación y el reconocimiento de Chile como un Estado Plurinacional, es decir, que en el territorio conviven varias naciones. Esta declaración reconoce los derechos políticos de los pueblos originarios con rango constitucional, y les permitiría tal como ocurre en países como Canadá, Estados Unidos, México, Colombia, Ecuador o Bolivia, ejercer su libre determinación interna y autonomía, como está establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Esto no implica la secesión ni la desintegración del Estado, sino que al contrario, el fortalecimiento del mismo e integración de los Pueblos Originarios a través de representación política y el reconocimiento del multiculturalismo en una relación de igualdad y respeto entre las distintas culturas que habitan el territorio.
Las políticas multiculturales tienen su origen en la filosofía liberal, los derechos individuales y la promoción de la tolerancia, basados en el reconocimiento de los derechos diferenciados. La tolerancia multicultural supone soportar lo diferente y muchas veces se traduce en arreglos institucionales que separan a las culturas, por lo que no necesariamente implica diálogo y convivencia entre culturas. En contraste, la categoría de interculturalidad propugna por ir más allá de los derechos diferenciados y del aislamiento entre culturas, la tolerancia y la coexistencia, para producir un diálogo y un aprendizaje mutuo en condiciones de igualdad.
La clave para entender estos conceptos está en la profundidad de las diferencias que busca reconocer. El concepto de interculturalidad identifica las causas estructurales, económicas y sociales, que impiden una relación equitativa entre culturas. El problema de la convivencia entre culturas en términos igualitarios, no es un problema subjetivo, como lo pretende muchas veces el multiculturalismo, sino estructural, político, económico y social, que condicionan tales relaciones. Dicho de otro modo, la igualdad entre culturas por la que propugna la interculturalidad va más allá de la igualdad formal y el reconocimiento de derechos.
Para Leticia Caro de la Comunidad Kawesqar el anhelo fundamental de su pueblo es la autonomía. “Debemos llamarnos nación y dejar los conceptos de pluricultura, multicultura, intercultura, porque nosotros no somos cultura, somos pueblo, somos naciones, gente que mira el mundo distinto y que además tiene necesidades diferentes”.
Herson Huinca de la Comunidad Historia Mapuche se plantea escéptico frente al concepto de la plurinacionalidad y se acerca más al enfoque intercultural, ya que éste requiere un análisis profundo de la estructura económica y social en el que se funda el Estado, para llegar a una relación en un plano de igualdad. “La plurinacionalidad es como avalar el modelo neoliberal con los pueblos indígenas, y allí podemos ver que la experiencia del Estado Plurinacional en Latinoamérica no ha funcionado como se esperaba. En Bolivia y Ecuador el Estado terminó cediendo los derechos de los pueblos indígenas porque el Estado se funda en torno al extractivismo. Lo mismo como ocurre en Chile, la opresión no sólo viene del Estado, sino también de las empresas extractivistas. Acá en el norte la industria minera, en el Wallmapu la industria forestal y en el sur austral la industria salmonera”.
Por lo tanto Huinca plantea que “la proyección que tenemos como pueblos indígenas tiene que ver con qué modelo construimos. Qué modelo de autogobierno deseamos. Ese es un tema que tenemos que discutirlo en base a la autodeterminación de nuestro futuro, que es el elemento central. Qué modelo económico vamos a tomar, qué modelo educacional vamos a tomar, eso lo debe decidir nuestra propia gente”.
Hacia la autonomía territorial
Otro de los debates que permanentemente ocupan la agenda es el de la descentralización del país. Cómo le damos mayor autonomía a las regiones para determinar su desarrollo. Si bien la Constitución actual dice que Chile es un Estado unitario que tiende a la descentralización, en la práctica, las regiones han sufrido históricamente la asfixia que produce la excesiva concentración de poder y económica que detenta Santiago.
Para Fernando Atria, lo que está en juego con el proceso constituyente es por lo tanto “el modo en el que el Estado de Chile transfiere poder a sus regiones y ya no a una mera declaración”. Sin embargo, una mirada distinta es la que propone Miguel Pérez, de la Universidad de Aysén, “si el poder Constituyente nace de los territorios ya no debemos pensar en una transferencia desde el centro, sino que se reconozca este poder territorial”. En esta línea Andrés Ojeda, de la Villa Chacao de Chiloé, propone que “hay que instalar a secas el concepto de autonomía territorial”.
Las miradas respecto al modelo de descentralización que el país debiese adoptar bajo un nuevo orden jurídico son diversas. Bajo la modalidad de estado unitario o centralizado, existe un único centro de poder que funciona bajo la existencia de un solo orden jurídico. Sin embargo, este concepto puede envolver también una modalidad de Estado unitario descentralizado el cual tiene como rasgo distintivo el que envuelve una unidad o centralismo político acompañado de una descentralización administrativa, es decir, a través de la entrega de un conjunto de competencias administrativas a entes territoriales o instituciones administrativas, como ocurre actualmente en nuestro país.
Por su parte, el estado federal consiste en una asociación de Estados soberanos que deciden suscribir un pacto por medio del cual delegan soberanía en la unión federativa que suscriben, pero cada Estado reserva su propia Constitución, su legislación estatal, su autonomía fiscal, su administración pública y de justicia, de manera que la titularidad del poder no está centralizada, sino, como su nombre lo indica, federada.
La autonomía contempla la capacidad de los entes territoriales para manejar sus propios asuntos, afirmando su independencia respecto del centro, merced a un conjunto de derechos que, entre otros aspectos, les permiten darse normas propias, escoger sus autoridades, gestionar sus intereses y manejar sus recursos; procesos a los que, en correspondencia con las ideas de soberanía popular y de democracia representativa, debe estar vinculada la comunidad. Mientras la descentralización pretende una mayor eficiencia en la administración de la cosa pública, la autonomía tiene como propósito otorgar una mayor libertad a los entes territoriales para que estos puedan gozar de un mayor bienestar y control de los intereses que les son propios.
La autonomía territorial por lo tanto encuentra justificación en el entendido que corresponde a un mecanismo que hace posible un mayor acercamiento entre la persona y la administración pública pues son las autoridades locales quienes conocen de mejor manera las necesidades de su territorio y en consecuencia se encuentran mejor posicionadas para proteger las necesidades e intereses políticos, económicos y sociales de sus habitantes.
Una Constitución que consagre la Igualdad de Género y la No Discriminación
El movimiento feminista, impulsado desde hace décadas en nuestro país, pero puesto en la agenda nacional con fuerza desde mayo de 2018, conocido como el “Mayo Faminista”, ha destacado dos ideas fuerza que pugnan por entrar en la Nueva Constitución: el reconocimiento con rango constitucional de Igualdad de Derechos entre hombres y mujeres, y por consiguiente la No Discriminación, y por otro lado el fin del Estado Patriarcal, que desde el movimiento feminista es el sustento de la educación sexista y la violencia de género.
A esto se suman demandas que el movimiento del Mayo Feminista enarboló con fuerza como los derechos sexuales y reproductivos. Para Sintia Orellana, Directora de Género, Equidad y Diversidad de la Universidad de Magallanes, “la Constitución tiene que resguardar la igualdad sustantiva de las mujeres, así como el principio de No Discriminación y de Igualdad de Género. Éste debe ser el gran paraguas desde el cual deben ir bajando temas como el derecho a una educación laica y no sexista, el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el reconocimiento del trabajo como una actividad productiva que debe ser cuantificable en el crecimiento económico del país”.
Para Andrea Méndez de la Red Docentes Feministas de la Región de Aysén, un Estado feminista que resguarde la igualdad entre hombres y mujeres sólo puede alcanzarse si se interviene la educación, pues es allí donde el Estado forma personas con una perspectiva que le otorga al hombre y a su punto de vista una posición central en el mundo, o también conocido como androcentrismo. “Así como los estados han invisibilizado lo femenino como sujeto jurídico, este orden se reproduce en la escuela. No estamos hablando de igualdad numérica o paridad, sino que el contenido que se reproduce sigue siendo androcéntrico. Por lo tanto el gran reproductor de las lógicas culturales androcéntricas es la escuela”.
Nueva Educación Pública y el sentido de igualdad
Desde los movimientos estudiantiles de los años ochenta, pasando por el Pingüinazo de 2006 y el movimiento universitario de 2011 a la fecha, el clamor de los estudiantes siempre ha estado puesto en el acceso igualitario a una educación de calidad. Tras años de mejoras en cobertura, acceso e intentos por resguardar la calidad de los procesos educativos, hoy la mirada parece estar puesta no en el cuántos, no en el quiénes, ni en el cómo sino en el por qué y para qué de la educación pública. ¿Cuál es el sentido de la educación pública?
Para el académico de la Universidad de Aysén, Sergio Martinic, el sentido de la educación pública está asociada a la demanda de mayor igualdad. “La educación es un eje central en el modelo de desarrollo de cualquier sociedad. Tiene una estrecha relación de lo que queremos como país. Lo que hemos visto en el país es que existe una demanda porque la educación dé cuenta de un sentido profundo de igualdad. Por lo tanto en el proceso constituyente estarán frente a frente dos maneras de entender la educación, una como relación de igualdad en busca de la liberación y el desarrollo profundo del ser humano y que avanza a la construcción de una sociedad mucho más justa, y otra visión que la entiende como una actividad de transmisión de conocimientos y preparación para la ocupación de puestos de trabajo que reproducen las posiciones que tenemos en la sociedad”.
Para el abogado Fernando Atria, en tanto, la educación pública no es más que el reflejo del estado de una sociedad, por lo cual la salud de su educación pública es también el reflejo de la salud de la sociedad en su conjunto. Por lo tanto para él la alternativa de un Estado social de derechos es pensar la educación como una de las esferas de igualdad. “Lo que yo esperaría es que la Constitución cambie la lógica del Estado subsidiario por la del Estado social y sea capaz de cambiar a una educación pública entendida como el paradigma de un espacio de reconocimiento ciudadano”.
Hacia un definición de derechos culturales con todas y todos
Para el mundo de las culturas el “cómo” parece ser tanto o más importante que el “qué” estará contenido en la nueva Constitución. Aparejado al movimiento social, se ha levantado un clamor ciudadano de participación. Por lo tanto los panelistas del conversatorio Cultura y Proceso Constituyente, Verónica Garrido, Magdalena Rosas y Fernando Álvarez, plantean que la primera condición para el proceso constituyente desde el mundo de las culturas es que sea con participación real, territorial y diversa. “Para mí lo fundamental es partir reconociendo que somos un país multicultural y plurinacional. Son dos conceptos clave porque las culturas conforman la nación”, plantea Verónica Garrido.
Luego, el debate se centra en el fondo respecto a cuáles son los derechos culturales que deben quedar consagrados en la Nueva Constitución, y para los panelistas, es un tema que está abierto. Para Magdalena Rosas aún falta mucho por reflexionar sobre el derecho de acceso a la cultura. Mientras que para Fernando Álvarez, “efectivamente cuesta definir el derecho cultural, incluso a nivel internacional ha costado medio siglo definirlo. Tenemos que incidir en la definición que en nuestro país se haga de ese derecho cultural, ajustado a la legislación internacional pero a la vez siendo críticos para poder ampliar dichas definiciones”.
Con todo -amplía Fernando Álvarez- “gestar un proceso que tenga a la cultura como un derecho social, debe ir de la mano con los mecanismos con los cuales el Estado garantice derechos de acceso, de producción, autorales y a la diversidad”.
En este sentido, Magdalena Rosas plantea que se tomen como referencia las estrategias para promover los derechos culturales contenidos en el informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Culturales dependiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Allí se definen por ejemplo la Libertad de Expresión y Creación Artística; Patrimonio cultural, historia y preservación de la memoria histórica; el principio de No Discriminación; asegurar el cumplimiento de los derechos culturales en el sistema educativo; y garantizar los Derechos Culturales al mismo nivel de los Derechos Económicos y Sociales; entre otros.
Fotos crédito: Felipe PoGA
Publicado por: Diego Gerter