Concordamos como Cuech en que la versión original del Proyecto de ley sobre universidades estatales resultaba inaceptable. Luego de conversaciones con el Mineduc que prometen cambios sustantivos, estaremos atentos a que dichas modificaciones se lleven a cabo y sean coherentes con lo acordado.
Por esa misma razón, solicitamos que se apruebe la idea de legislar sobre el proyecto de universidades estatales este martes 5 de septiembre en la Cámara. Es una oportunidad histórica que como sociedad es imprescindible materializar ahora.
Primero que nada hacemos un llamado para que, entre todos, realicemos nuestros mejores esfuerzos para incorporar los cambios que sean necesarios en el Congreso Nacional, sin perder de vista que el objetivo de este proyecto debe ser el fortalecimiento de las universidades del Estado.
1. La ley sobre universidades estatales debe respetar los estatutos aprobados en democracia.
Los estatutos de universidades estatales que fueron modificados o creados en democracia han sido fruto de un proceso participativo y reflexivo de sus comunidades de académicos, funcionarios y estudiantes y el proyecto de ley debe considerar y valorar estas realidades y por lo tanto, verse reflejado en el proyecto de ley.
Es importante destacar que un elemento distintivo de las universidades del Estado lo constituyen sus comunidades universitarias, las que a través de la participación en espacios tanto consultivos como resolutivos, promueven la excelencia necesaria a su actividad docente, de investigación y de vinculación con el medio.
2. La ley debe incorporar los siguientes aspectos respecto a gobierno universitario:
· Las competencias del Consejo Superior y los quórum propuestos deben ser tales que no den poder de veto a los integrantes externos a la Universidad.
· Considerar la participación de representación regional en el Consejo Superior
· Participación de estudiantes y funcionarios no académicos en ambos cuerpos colegiados.
· Rector preside, con derecho a voto.
· Consejo Universitario de carácter resolutivo en materias académicas.
3. Los funcionarios de las universidades estatales deben continuar rigiéndose por el estatuto administrativo.
Respecto de lo dispuesto en el proyecto sobre los funcionarios no académicos, estimamos que deben mantener el régimen administrativo actual y ser considerados como empleados públicos, regidos por el estatuto administrativo.
4. Financiamiento.
• El mecanismo principal de financiamiento tiene que ser través de aportes directos de carácter permanente, por sobre otras vías complementarias, con el fin de asegurar el funcionamiento básico de todas las actividades universitarias, considerando los costos operacionales y de inversión que consideren las particularidades de las regiones, y en especial de aquellas instituciones ubicadas en zonas extremas.
• Avanzar en el aumento de matrícula en las universidades estatales, como un objetivo prioritario que procure una mayor cobertura del sistema público de educación superior.
• Todos los instrumentos de financiamiento fiscal a las universidades estatales, por la vía institucional o a la demanda debe contemplar en su actualización anual el Indice de Reajuste del Sector Público.
5. La Ley de universidades estatales debe fortalecer un sistema de universidades distribuido en toda la geografía nacional.
El fortalecimiento de las Universidades del Estado, presentes de Arica a Punta Arenas, debe contemplar la coordinación, colaboración y complementación de nuestras universidades para la generación de bienes comunes para todo el país.
Rectores del Consorcio de Universidades del Estado de Chile.
Publicado por: Andrés Zanetti